Código Fiscal Artículo 221 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 221. Producción de efectos
En los casos de actos celebrados en la Provincia, pero que deban producir efectos fuera de ella, los contribuyentes podrán satisfacer el impuesto en Neuquén o en cualquiera de las otras jurisdicciones donde tengan previsto verificarse los efectos.Ingresado el gravamen en otra jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, corresponderá oblar la diferencia de alícuota en el ámbito provincial, si existiere.
Cuando los actos, contratos u operaciones que se exterioricen a la Dirección para su intervención y que no contengan mención del lugar de emisión, se presumirá que han sido celebrados en esta Provincia.
Provincia del Neuquén Artículo 221 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 47. Sentencia definitiva Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos Nacional Artículo 19. Constitución Buenos Aires Artículo 60. Constitución Buenos Aires Artículo 161. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 532. Inhibición generalPublique la información de sí mismo
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