Código Fiscal Artículo 190 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 190. Conceptos que no integran la base imponible
No integran la base imponible, los siguientes conceptos:a) Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades cualesquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.
b) Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúan; tratándose de concesionarios o agentes oficiales de venta, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares, y de combustibles.
c) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado nacional, provincial y las municipalidades y comisiones de fomento, cuando los mismos sean recepcionados por el contribuyente en su condición de destinatario final de dichos subsidios y subvenciones.
d) Las sumas percibidas en concepto de reintegros y reembolsos acordados por la Nación.
e) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Ciudad de Buenos Aires Artículo 41. Usuario Ezequiel Crea Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.) Provincia de Río Negro Código Fiscal Neuquén Artículo 110. Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate. Diligencias previas Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 265. CONTENIDO DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS - TRASLADOPublique la información de sí mismo
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