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Código Fiscal Artículo 191 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 191. Deducciones

De la base imponible se deducirán los siguientes conceptos:

a) Los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado -débito fiscal-, impuestos internos para el Fondo Nacional de Autopistas, para el Fondo Tecnológico de Tabacos, y sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural.

Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados en tanto se encuentren inscriptos como tales, y en la medida y con la relación que corresponda a la actividad sujeta a impuesto.

No corresponderá la deducción en el caso del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural cuando se aplique sobre la etapa de expendio al público, sea efectuada en forma directa por parte de la empresa productora de combustibles líquidos y/o gas natural o por intermedio de comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga.

No podrán detraerse otros tributos que incidan sobre la actividad.

b) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pagos, volumen de ventas u otros conceptos similares generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.

c) El importe de créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier período fiscal.

En caso de posterior recupero -total o parcial- de los créditos deducidos por este concepto se considerarán que ellos constituyen ingresos gravados, imputables al período fiscal en que el hecho ocurra.

Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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