Código Procesal Civil y Comercial Artículo 265 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 265. CONTENIDO DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS - TRASLADO
El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocada. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por diez (10) días.
Provincia de Río Negro Artículo 265 Código Procesal Civil y Comercial
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Usuario Ezequiel Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Ciudad de Buenos Aires Artículo 36. Código Fiscal Neuquén Artículo 110. Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate. Diligencias previas Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Ciudad de Buenos Aires Artículo 41. Crea Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.) Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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