Código Fiscal Artículo 179 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 179.
La Ley Impositiva podrá ajustar para cada período fiscal los montos liquidados por Impuesto Inmobiliario para ese año, incluyendo impuestos mínimos. El ajuste se efectuará a través del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que publica el INDEC o del que se disponga en su reemplazo.
Provincia del Neuquén Artículo 179 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 369. Nulidades Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 143. Medios de notificación Código Fiscal Buenos Aires Artículo 174. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 139. Forma de la Notificación Personal Código Procesal Penal Chubut Artículo 268. Averiguación preliminarPublique la información de sí mismo
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