Código Procesal Civil y Comercial Artículo 143 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 143. Medios de notificación
En el caso que este Código, en los procesos que regula, establezca la notificación por cédula, ella también podrá realizarse porlos siguientes medios:
1) Correo electrónico oficial.
2) Acta Notarial.
3) Telegrama Colacionado con copia certificada y aviso de entrega.
4) Carta Documento con aviso de entrega.
Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente las copias quedarán adisposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará saber.
Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior. Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio de correo electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado. Los medios mencionados en los apartados 1), 3) y 4) no podrán utilizarse en lossupuestos de notificaciones previstas en los apartados 1), 10) y 12) del artículo135. El Juzgado o Tribunal deberá realizar de oficio, por medio de correo electrónicoo por cédula, las notificaciones previstas en los apartados 3), 4) y 11) delartículo 135; la providencia que cita a audiencia preliminar y la que provee a laprueba ofrecida.
La elección de los medios enunciados en los apartados 2), 3) y 4) se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones. Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas; con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 77. Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesaria la reiteraciónde la solicitud de libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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