Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 369 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 369. Nulidades
La sentencia será nula si:1 - El imputado no estuviere suficientemente individualizado;
2 - Faltare la enunciación de los hechos imputados;
3 - Faltare o fuere contradictoria la fundamentación;
4 - Faltare o fuere incompleta en sus elementos esenciales la parte resolutiva;
5 - Faltare la fecha o la firma de los jueces o del secretario.
Provincia del Neuquén Artículo 369 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 301. Juicio por jurados. Integración del tribunal Código Fiscal Buenos Aires Artículo 127. Institución como Día Provincial de la Conservación del Suelo Misionero, el 8 de octubre de cada año, en homenaje a la labor realizada por el señor Alberto Roth Provincia de Misiones Código Fiscal Buenos Aires Artículo 109. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 9. Facilitación de la emisión del votoPublique la información de sí mismo
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