Código Fiscal Artículo 161 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 161. Certificación de pago
Deberán exigir la certificación previa de la Dirección Provincial de Rentas de que ha sido pagado el Impuesto Inmobiliario y accesorios si correspondieren, hasta el año inclusive de realización del acto, gestión o promoción del procedimiento, los siguientes responsables:a) Los escribanos que intervengan en la formalización de actos de transferencia de dominio de bienes inmuebles o constitución de derechos reales.
b) Las autoridades administrativas que tengan participación en gestiones que versen sobre inmuebles.
c) Los funcionarios judiciales que intervengan en cualquier tipo de causas que tengan por objeto inmuebles.
Se entenderá por año inclusive de realización del acto, el año calendario en que se hubiera perfeccionado el mismo. En el supuesto en que no se hubiera emitido el Impuesto Inmobiliario para dicho período se aplicará el emitido para el año anterior, y la Dirección Provincial de Rentas deberá, en ese caso, reclamar las diferencias de impuesto que puedan surgir.
Provincia del Neuquén Artículo 161 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 634. Litisexpensas Código Fiscal Buenos Aires Artículo 59. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 132. Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras o de éstas Código Fiscal Entre Ríos Artículo 192. Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 54.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios