Imprimir

Código Fiscal Artículo 59 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 59.

El ingreso de los gravámenes por parte de los agentes derecaudación después de vencidos los plazos previstos al efecto hará surgir -sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar juntamente con aquéllos los siguientes recargos calculados sobre el importe original con más lo establecido por el artículo 96 de este Código:

a) Hasta cinco (5) días de retardo, el tres por ciento (3%). b) Más de cinco (5) días y hasta diez (10) días de retardo el quince por ciento 15%) c) Más de diez (10) días y hasta treinta (30) días de retardo el veinte porciento (20%).

d) Más de treinta (30) días y hasta sesenta (60) días de retardo, el treinta por ciento (30%). e) Más de sesenta (60) días y hasta noventa (90) días de retardo, el cuarenta porciento (40%).

f) Más de noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180) días de retardo, elcincuenta por ciento (50%).

g) Más de ciento ochenta (180) días de retardo, el setenta por ciento (70%). Los plazos indicados se contarán en días corridos, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en que el pago se realice. La aplicación de los recargos no obsta a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de este Código y la obligación de pagarlos subsiste a pesar de la falta de reserva por parte de la Autoridad de Aplicación al recibir la deuda principal. Los recargos son aplicables también a los agentes de recaudación que no hubiesenpercibido o retenido el tributo y la obligación de pagarlos por parte del agentesubsiste aunque el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.



Provincia de Buenos Aires Artículo 59 Código Fiscal
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...349

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse