Código Fiscal Artículo 65 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 65.
La Administradora, al tiempo de realizar la emisión de las liquidaciones de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, podrá establecer con carácter general recargos para los pagos que se efectúen fuera del término para hacerlos, pero dentro de períodos predeterminados. El recargo no podrá ser superior a una vez y media (1,5) veces la mayor tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina, al tiempo de establecer el recargo, en función de la duración del período que se determine.El pago de la obligación con el recargo correspondiente, dentro de los períodos que se establezcan, excluirá la aplicación de la multa prevista para la omisión de los mencionados tributos e intereses de la deuda.
Provincia de Entre Ríos Artículo 65 Código Fiscal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Neuquén Artículo 110. Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate. Diligencias previas Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Ciudad de Buenos Aires Artículo 41. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 265. CONTENIDO DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS - TRASLADO Crea Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.) Provincia de Río Negro Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Ciudad de Buenos Aires Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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