Código Fiscal Artículo 64 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 64. EL PAGO
El pago de los tributos debe efectuarse por los contribuyentes y responsables en los plazos que fije este Código, Leyes especiales o la Administradora, pudiendo esta última exigir anticipos a cuenta de aquellos.Cuando no exista plazo establecido el pago deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de la realización del hecho imponible, o de quedar firme la determinación de oficio.
La mora en el pago se produce de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo.
Si el día del vencimiento del plazo para el pago resultara inhábil bancario, el vencimiento operará el siguiente día hábil.
El Poder Ejecutivo podrá, en las condiciones que él mismo establezca, otorgar descuentos por el pago con anticipación al vencimiento general, los que no podrán superar una vez y un cuarto (1,25) del porcentual resultante de considerar para el tiempo de anticipación la mayor tasa de interés activa que perciba el "Nuevo Banco de Entre Ríos S.A." al tiempo de establecerse el descuento.
El Poder Ejecutivo podrá establecer descuentos de hasta el quince por ciento (15%) en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes a inmuebles o vehículos por los cuales se haya tributado correctamente el impuesto del período fiscal anterior o como beneficio por pago anticipado.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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