Código Procesal Administrativo Artículo 23 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 23. Casos excluídos
No es procedente la suspensión de la ejecución de:a) Decisiones administrativas que ordenan la clausura o demolición de locales, construcciones o instalaciones o la destrucción de casas, por razones de seguridad, moralidad o higiene pública, siempre que aquellas se funden en dictámenes técnicos y jurídicos de órganos competentes y que no se trate de un acto nulo.
b) Cesantías o exoneraciones de agentes públicas.
Provincia del Neuquén Artículo 23 Código Procesal Administrativo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Constitución Chubut Artículo 7. NO DISCRIMINACION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 539. COSTAS Ley marco para la promoción de la responsabilidad social empresaria Chubut Artículo 2. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 284. Libertad por falta de mérito Colocación de carteles en las rutas para la protección de ciclistas Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios