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Código Fiscal Artículo 60 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 60.

Los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación que no ingresen los importes retenidos, percibidos o recaudados dentro del término previsto para hacerlo y siempre que dichos importes se ingresaren espontáneamente, deberán abonar una multa del ciento por ciento (100%) que se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si el ingreso se realizara dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes al vencimiento del término para hacerlo.

Cuando la conducta del responsable y las demás circunstancias lo aconsejen, la Administradora podrá reducir hasta en un ochenta por ciento (80%) la sanción pertinente siempre que el ingreso se efectúe dentro de los diez (10) días corridos siguientes al término para hacerlo.

La Administradora podrá mediante Resolución fundada remitir total o parcialmente la multa del presente artículo a los Agentes de Recaudación por la falta de ingreso en término, siempre que con anterioridad se hubiera convenido formalmente un resarcimiento o interés punitorio por el atraso y la conducta del agente y demás circunstancias del caso lo aconsejen.

La multa prevista en este artículo quedará devengada por el solo hecho del incumplimiento a la fecha en que éste se produzca y deberá abonarse juntamente con el ingreso de los importes retenidos, percibidos o recaudados.

Provincia de Entre Ríos Artículo 60 Código Fiscal
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...306

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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