Código Fiscal Artículo 56 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 56.
La Administradora, previo a aplicar la multa por defraudación, dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el plazo de quince (15) días presente su defensa, bajo apercibimiento de proseguirse el sumario sin su intervención.Junto con la defensa deberá ofrecer todas las pruebas de que pretenda valerse, cuya admisión y producción se regirá por las normas previstas en el título de este Código correspondiente al procedimiento administrativo tributario. Vencido el término de prueba la Administradora dispondrá el cierre del sumario y dictará Resolución.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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