Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 325 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 325. Traslado de la Demanda
Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de quince (15) días.
Cuando el demandado fuese el Estado provincial y/o municipal, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de treinta (30) días con más la ampliación que corresponda por la distancia conforme al artículo 155. de este código.
Si se demandare conjuntamente al Estado provincial y organismos autárquicos o descentralizados, empresas o sociedades estatales, el plazo para comparecer y contestar la demanda será para todos los codemandados de treinta (30) días, computándose el mismo desde la última de las notificaciones practicadas.
Provincia de Entre Ríos Artículo 325 Codigo Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 142. Director. Requisitos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 555. EFECTO. FIANZA Ley de Ministerios Chubut Artículo 39. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 439. Interrogatorio preliminar Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 208. Custodia del objeto secuestradoPublique la información de sí mismo
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