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Código Fiscal Artículo 55 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 55.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas, incurrir en ocultaciones maliciosas o en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el inciso a) del Artículo 53º de este Código, cuando:

a) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las Declaraciones Juradas o con las que deban aportarse en la oportunidad a que se refiere el Artículo 32º de este Código;

b) En la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que tengan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible;

c) La inexactitud de las Declaraciones Juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso;

d) No lleven o no exhiban libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación;

e) Se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los impuestos;

f) Se lleven dos (2) o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos;

g) Se omita la declaración de hechos previstos en la Ley como generadores de tributos o no se proporcione la documentación correspondiente, o se produzcan informaciones inexactas sobre las actividades o negocios;

h) No lleven o no exhiban, los contribuyentes o responsables, libros especiales cuando deban hacerlo por disposición de la Administradora para la determinación de las obligaciones tributarias;

i) Se incurra en omisión por parte de los sujetos pasivos de inscribirse en los registros de contribuyentes y responsables, cuando por la naturaleza, el volumen de las operaciones o la magnitud del patrimonio, no podrían ignorar la citada obligación;

j) La tenencia de documentos, actos o contratos sin fecha, o sin firma de la parte, que lo posee o con cualquier otra omisión que aunque dé al acto el carácter de incompleto o inexistente, pueda ser salvado por la persona en cuyo poder se encuentra;

k) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero al solo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica.

Provincia de Entre Ríos Artículo 55 Código Fiscal
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