Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 51 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 51.
Los puntos para la clasificación de cada docente se obtendrán multiplicando el promedio de clasificaciones por la suma de los títulos y la antigüedad.
Provincia de Buenos Aires Artículo 51 Estatuto del personal docente de la Provincia de Buenos Aires
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/09/20 11:08:47
Quiero consultar porque yo hice Mad de primaria a secundaria con dos modulos que quedaron con servicio provisorio por un año.Ese año de servicio provisorio entra en el PAD o no ..porque las escueas me califican por cuatro módulos no por sos dos. Gracias!
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