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Código Fiscal Artículo 269 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 269.

Son contribuyentes del impuesto los propietarios y los poseedores a título de dueño de los vehículos a que se refiere este Título. Son responsables solidarios del pago del tributo:

a) Los que hubieren dejado de ser propietarios hasta tanto comuniquen dicha circunstancia a la Administradora;

b) Los representantes, concesionarios, fabricantes, agentes autorizados, consignatarios, comisionistas, mandatarios o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques, acoplados, motovehículos y embarcaciones.

Los sujetos indicados en el inciso b), previo a la entrega de la unidad automotor cero kilómetro (0 Km), están obligados a exigir la documentación que acredite la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad del Automotor correspondiente, debiendo suministrar la documentación a tal efecto.

El incumplimiento del deber formal establecido en el párrafo anterior por parte de los sujetos indicados en el inciso b), será sancionado con la multa prevista en el Artículo 46º del Código Fiscal, aplicándose en tal caso el importe máximo allí previsto.

Provincia de Entre Ríos Artículo 269 Código Fiscal
Artículo 1 ...267 268 269 270 271 ...306

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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