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Código Fiscal Artículo 229 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 229.

En los contratos de locación de inmuebles para explotación agrícola o ganadera, en los cuales el canon locativo esté fijado en unidades físicas de alguna especie, el monto imponible del impuesto se fijará valorizando la especie establecida en el contrato, considerando precios de referencia según establezca la Administradora.

Cuando el canon esté fijado en porcentaje, el monto imponible del impuesto se fijará aplicando dicho porcentaje al rendimiento estimado del contrato conforme al tipo de explotación que se trate, el cual en ningún caso podrá ser inferior a una renta anual equivalente al cuatro por ciento (4%) del cuádruplo del avalúo fiscal por unidad de hectáreas, sobre el total de las hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de vigencia del contrato.

Cuando se estipulara simultáneamente el pago del canon en dinero y en especie y/o porcentajes, el monto imponible del impuesto será la suma total en que se valorice el contrato a resultas de aplicar los procedimientos antes indicados para cada modalidad.

Provincia de Entre Ríos Artículo 229 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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