Código Procesal Civil y Comercial Artículo 573 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 573. RECAUDOS
Si el embargo hubiese recaído en bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas:1. Se ordenará su venta en remate, sin base al contado, o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezca.
2. En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que dentro del plazo de cinco (5) días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado, secretaría y carátula del expediente.
3. Se podrá ordenar el secuestro de las cosas, que serán entregadas al martillero para su exhibición y venta; al recibirlas éste, las individualizará con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega.
4. Se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes a los registros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables, en los que ya conste la anotación de la medida cautelar trabada.
5. Se requerirá informe sobre los gravámenes al registro pertinente, cuando se tratase de muebles de un valor apreciable y que posean una identificación que permita su diferenciación de otro de iguales características.
6. La providencia que decrete la venta será comunicada a los jueces embargantes; se notificará por cédula a los acreedores prendarios, quienes podrán formular las peticiones que estimaren pertinentes, dentro del tercer día de notificados.
Provincia de Río Negro Artículo 573 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 407. DECLARACION POR OFICIO Ley de Ministerios Chubut Artículo 13. DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 609. Médicos Oficiales Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 134. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 162. Provisión de útiles en elecciones municipales o comunales no simultáneasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios