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Código Fiscal Artículo 126 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 126.

La Administradora podrá solicitar judicialmente embargo preventivo por las sumas que presumiblemente adeuden los sujetos pasivos. Para solicitar la medida será título suficiente la certificación de deuda presunta que expida la Administradora, en la que constarán las bases en que se funda la estimación.

Los jueces deberán decretarlo en el término de cuarenta y ocho (48) horas bajo la responsabilidad del Fisco y caducará si dentro del término de ciento veinte (120) días no se iniciare el correspondiente juicio de Apremio. El término fijado para la caducidad del embargo se suspenderá desde la fecha de interposición del Recurso de Reconsideración contra la determinación y hasta diez (10) días de quedar firme la Resolución definitiva.

El embargo previsto en este artículo podrá ser sustituido por garantía real o personal suficiente.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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