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Código Fiscal Artículo 128 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 128.

La Administradora podrá no iniciar o desistir los juicios declarando la deuda carente de interés fiscal para su ejecución o cobro compulsivo cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) El importe del reclamo en concepto de tributo, no exceda una vez y media (1,5) el salario mínimo, vital y móvil;

b) En el caso de impuestos anuales, la deuda se refiere por lo menos a un período y no sea el vigente;

c) Se hayan agotado las gestiones administrativas tendientes a cobrar la deuda;

d) El deudor no tenga bienes susceptibles de ejecución y que aparezca como insolvente.

Fuera de los casos mencionados en el presente artículo, la Administradora podrá no iniciar juicios de ejecución fiscal o desistir de ellos, cuando el importe del tributo no supere el salario mínimo, vital y móvil, siempre que se hubieran agotado las gestiones administrativas para su cobro.

Los Jueces no podrán proveer escritos por los que se desista de los juicios, sin que se acompañe la instrucción expresa de la Administradora en tal sentido o el Procurador Fiscal se encuentre debidamente autorizado para ello en el mandato que se le otorgue.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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