Código Fiscal Artículo 97 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 97.
Cuando el pago de los gravámenes se efectúe previa emisión general de boletas mediante sistemas de computación, la Autoridad de Aplicación podrá incluir en dichas boletas un segundo vencimiento dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al primero. En estos casos corresponderá también incluir la aplicación de un interés igual al previsto en el artículo 96, vigente al momento de disponerse la emisión, proporcional a los días de plazo que medien entre uno y otro vencimiento.
Las instituciones bancarias habilitadas recibirán hasta el segundo vencimiento de la obligación el importe de la misma con más el interés respectivo, sin necesidad de intervención previa de la Autoridad de Aplicación.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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