Código Fiscal Artículo 317 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 317.
El Poder Ejecutivo estará facultado para modificar con carácter general el régimen de recargos previsto en el Título Décimo de la Parte General de este Código Fiscal cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias:1) El sistema vigente no se adecue a la evolución de las variables de mercado, redundando ello en un perjuicio para el fisco.
2) Por razones de política fiscal o de administración tributaria sea conveniente la armonización con sistemas aplicados en el orden nacional o surjan de convenios interprovinciales o con otros organismos recaudadores.
Provincia del Neuquén Artículo 317 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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