Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún, conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Cayún, tierras ubicadas en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín Artículo 1 Nacional
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún, conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Cayún, tierras ubicadas en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín Nacional
Artículo 1.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún, conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Cayún, personería jurídica otorgada por decreto 3224 de fecha 29 de septiembre de 1989 del Poder Ejecutivo de la provincia del Neuquén e inscrita en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) por resolución 3115/96 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, la propiedad comunitaria de las siguientes tierras: lotes sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) completos; los sectores de los lotes treinta (30) y treinta y uno (31) que se encuentran al sur de la ruta provincial 48; y el sector occidental del lote veintinueve (29) hasta la denominada Loma Atravesada, Atravesada, al sur de la ruta provincial 48, ubicada en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, según plano efectuado por la Intendencia del Parque Nacional Lanín, resolución 177/95 Acta Acuerdo anexo II. La superficie total afectada a la presente cesión será delimitada en función de los resultados que arroje la mensura, la cual deberá ser elaborada y aprobada en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley y que a tal efecto practicará la Agrupación Cayún bajo la fiscalización y posterior aprobación de la Administración de Parques Nacionales. La documentación y planos referidos precedentemente, se adjuntan a la presente pasando a formar parte integrante de ésta.
Nacional Artículo 1 Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún, conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Cayún, tierras ubicadas en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 737. Aprobación del Testamento Constitución Chubut Artículo 90. COLONIZACION Institución del día 14 de marzo de cada año como Día Provincial de la Endometriosis Provincia de Río Negro Código Fiscal Neuquén Artículo 62. Constitución Entre Ríos Artículo 247.Publique la información de sí mismo
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