Código Fiscal Artículo 78 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 78.
En los casos en los que se constate el desarrollo de actividadgravada con el impuesto sobre los ingresos brutos sin contar con la inscripciónen dicho tributo de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 de este Código, obien contando con dicha inscripción el contribuyente no posea talonarios,controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, los agentes intervinientes procederán, en ese mismo acto, a adoptar las medidas tendientes aevitar que se continúen desarrollando actividades sin regularizar la situación constatada, pudiendo disponer la suspensión de las mismas así como el cierre del establecimiento. Se deberá labrar el acta de comprobación respectiva suscripta por dos (2)testigos y un (1) agente de la Agencia de Recaudación, o por dos (2) agentes de la Agencia de Recaudación presentes en el operativo. Dicha acta hará plena fe mientras no se pruebe su falsedad. Acreditada la regularización de la situación, la Autoridad de Aplicación deberá proceder en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas a dejar sin efecto la medida dispuesta.Procederá la apelación ante el Juzgado en lo Correccional prevista en el artículo 75, la que otorgará al sólo efecto devolutivo, sin perjuicio de lo cual el Juez interviniente podrá disponer la suspensión de la medida, a petición de parte y mediante resolución fundada.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 98. Requisitos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 416. FORMA DEL ACTA Ley de Procedimiento Laboral Neuquén Artículo 2. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 6. Principio del interés superior del niño. Derecho a ser oído Código Fiscal Buenos Aires Artículo 39.Publique la información de sí mismo
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