Código Fiscal Artículo 316 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 316.
A los fines de la determinación del impuesto los derechos reales de garantía no se computarán para reducir el valor de los bienes sobre los que estén constituidos, sin perjuicio de la reducción de la deuda respectiva que eventualmente pueda corresponder.
Provincia de Buenos Aires Artículo 316 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Producción agropecuaria. Proteger y fomentar los sistemas socioproductivos de la agricultura familiar, mediante políticas públicas que fomenten el acceso a la tierra, al agua y a demás bienes esencial... Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 223. INTERVENTOR-RECAUDADOR Código Fiscal Neuquén Artículo 176. Emprendimientos urbanísticos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 439. ORDEN DE LAS DECLARACIONES Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 133. Alimentos devengados durante el proceso. Cuota suplementariaPublique la información de sí mismo
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