Código Procesal Civil y Comercial Artículo 223 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 223. INTERVENTOR-RECAUDADOR
A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a un interventor recaudador, si aquélla debiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración.El juez determinará el monto de la recaudación que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de las entradas brutas; su importe deberá ser depositado a la orden del juzgado dentro del plazo que éste determine.
Provincia de Río Negro Artículo 223 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 23. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 386. Documento en poder de una de las partes Código Fiscal Buenos Aires Artículo 180. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 256. Producción agropecuaria. Proteger y fomentar los sistemas socioproductivos de la agricultura familiar, mediante políticas públicas que fomenten el acceso a la tierra, al agua y a demás bienes esencial...Publique la información de sí mismo
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