Código Fiscal Artículo 279 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 279.
En las rentas vitalicias el valor para aplicar el impuesto será igual al importe del décuplo de una anualidad de renta o el siete por ciento (7%) anual del valor inmobiliario de referencia, o en defecto de este último, el siete por ciento (7%) anual de la valuación fiscal o tasación judicial, el que fuere mayor.
Provincia de Buenos Aires Artículo 279 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 45. GESTOR Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 93. Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 107. Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 6. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 359. OposiciónPublique la información de sí mismo
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