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Código Fiscal Artículo 277 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 277.

En los contratos de suministro de energía eléctrica, que no contengan cláusulas necesarias para determinar el monto imponible, en consideración a la retribución normal que debe pagar el consumidor durante su vigencia, el organismo de aplicación requerirá al Ministerio de Obras y Servicios Públicos que la oficina técnica respectiva practique el cálculo de acuerdo con las tarifas convenidas y consultando la importancia del servicio a prestarse.

Las prórrogas o renovaciones tácitas o automáticas de los contratos de esta naturaleza, se computarán conforme a las normas de este Título.



Provincia de Buenos Aires Artículo 277 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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