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Código Fiscal Artículo 123 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 123.

Las excepciones a que se refiere el artículo 122 son las siguientes:

a) Incompetencia;

b) Falta de personería;

c) Falta de legitimación en el recurrente o apelante;

d) Litispendencia;

e) Cosa Juzgada;

f) Defecto Legal;

g) Prescripción;

h) Nulidad;

Del escrito de oposición de excepciones, que deberá ser presentado por separado, se correrá traslado al contribuyente o responsable por el término de diez (10) días para que lo conteste y ofrezca las pruebas que estime corresponder al efecto.

Las excepciones que no fueren de previo y especial pronunciamiento, se resolverán con el fondo de la causa. La resolución que así lo disponga será irrecurrible.

El Tribunal deberá resolver dentro de los diez (10) días sobre la admisibilidad de las excepciones que se hubieren opuesto, ordenando la producción de las pruebas que se hubieren ofrecido, en su caso.

En tal caso el período probatorio se extenderá por el término de veinte (20) días.

Producidas aquéllas, deberá dictar resolución en la especie, dentro del término de veinte (20) días.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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