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Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 108.

La autoridad de aplicación, podrá en los casos de contribuyentes y responsables concursados y/o fallidos, otorgar facilidades de pago hasta 120 cuotas mensuales y consecutivas, para el ingreso de las deudas referidas a tributos y sus accesorios, originadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebra.

Siempre que la propuesta de pago incluya la totalidad de la deuda admitida en el proceso, los apoderados fiscales, previo dictamen favorable otorgado por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o funcionario que ejerza sus facultades delegadas, podrán otorgar conformidad para la homologación del acuerdo preventivo o para la conclusión del proceso falencial por avenimiento.

En los concursos preventivos, cuando se hubiere homologado concordato para acreedores comunes, y siempre que el crédito fiscal verificado o admitido con carácter quirografario quede sujeto a sus términos, el contribuyente podrá solicitar acogimiento por la porción del crédito verificado o admitido como privilegiado, con los alcances establecidos en la reglamentación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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