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Código Fiscal Artículo 105 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 105.

Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a disponer, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales, que podrán contemplar:

1) La posibilidad de pago en cuotas, con o sin interés de financiación.

2) La eximición parcial de intereses y recargos. En ningún caso podrá disponerse reducción de multas, salvo los supuestos previstos por el artículo 64 de este Código.

3) Bonificaciones adicionales según la modalidad y condiciones de cancelación de la deuda regularizada.

4) La aceptación de acogimientos parciales con o sin allanamiento por parte del contribuyente y/o responsable.

En ningún caso la aplicación de los descuentos y bonificaciones que se otorguen, en forma conjunta, podrá implicar una quita del importe del capital.

Se excluyen de la autorización establecida en este artículo:

a) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas o efectuadas y no ingresadas en término.

b) Los intereses, recargos, multas y demás accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas en el inciso anterior.

c) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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