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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 235 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 235. Integración

Carga Pública. Las Juntas Electorales estarán integradas por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes designados por el Tribunal Electoral Provincial, a propuesta de la autoridad del órgano deliberante municipal. Deberán ser electores del municipio correspondiente y cumplir con los requisitos del artículo 234 de la Constitución Provincial y no estar afectados por las inhabilidades del artículo 172 de la misma. Cumplir con las funciones de la Junta Electoral Municipal es carga pública y sólo cabe la excusa por imposibilidad física o ausencia debidamente justificada. Este artículo rige para los municipios sin Carta Orgánica o en aquellos municipios en los cuales sus Cartas Orgánicas no hayan previsto forma de designación. También rige para el caso de aquellos municipios cuyas Cartas Orgánicas prevean un modo de designación y la misma no haya sido cumplimentada dentro de los primeros noventa (90) días del año en el cual se celebran elecciones municipales. La designación deberá ser notificada al Tribunal Electoral Provincial dentro de los cinco (5) días de realizada.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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