Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 115 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 115. Reglas generales
Cuando un acto procesal deba efectuarse fuera de la sede del tribunal, este podrá encomendar su cumplimiento en la forma que establezcan los convenios celebrados con la Nación y otras provincias y, en defecto de ellos, por medio de suplicatoria, exhorto, mandamiento u oficio, según se dirija respectivamente a un tribunal de jerarquía superior, igual o inferior, o a autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial.
Provincia del Neuquén Artículo 115 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 218. PRIORIDAD DEL PRIMER EMBARGANTE Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 434. Testigo Imposibilitado de Comparecer Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 738. CAPACIDAD Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 265. Solicitud sin régimen de visitas o comunicación establecido Código Fiscal Neuquén Artículo 251. Prórroga del contrato de sociedadPublique la información de sí mismo
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