Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 229 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 229. Simultaneidad de elecciones provinciales, municipales o comunales
1. Cuando coincida la época de las elecciones provinciales, municipales y comunales, se podrán realizar las respectivas convocatorias para la misma fecha. En este caso el Poder Ejecutivo Municipal o el Concejo Comunal comunicarán al Poder Ejecutivo Provincial tal decisión para que el Tribunal Electoral y las Juntas locales tomen las medidas necesarias para posibilitar la simultaneidad.
2. Rigen las limitaciones en la delegación de facultades, establecidas en al artículo 227 apartado 2.
3. Las proclamaciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 apartado 3.
Provincia de Río Negro Artículo 229 Código Electoral y de Partidos Políticos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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