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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 18 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 18.

El derecho a la estabilidad se pierde:

a) Cuando el docente reúna los requisitos exigidos para obtener los beneficios jubilatorios máximos.

b) Cuando el docente obtenga dos (2) calificaciones inferiores a seis (6) puntos en un periodo de cinco (5) años, o una calificación inferior a cuatro (4) puntos, aunque esas calificaciones alternen en cualquiera de los cargos docentes, dentro de la misma rama de la enseñanza, cuando se desempeñe más de uno. En estos casos la rama técnica dispondrá la realización de una investigación a fin de emitir criterios sobre la procedencia del cese, y éste se producirá previo dictamen del tribunal de disciplina.

c) Cuando el docente haya agotado el plazo máximo previsto, en situación de disponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.

d) Por sanción expulsiva dispuesta conforme con las normas de este estatuto.

e) Cuando el docente, en violación de las normas que fija este estatuto gestione o acepte nombramientos o ascensos en contra de sus disposiciones expresas perdiendo el beneficio obtenido antiestatutariamente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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