Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 230 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 230. Acuerdo de realización de elecciones coetáneas
Los municipios cuyas Cartas Orgánicas les impidan acogerse al régimen previsto en los artículos precedentes podrán sin embargo convenir la celebración coetánea de sus elecciones, previo acuerdo de los órganos convocantes con el Poder Ejecutivo Provincial, que comunicará al Tribunal Electoral para que tome las medidas necesarias para posibilitar la realización el mismo día de ambas elecciones, rigiendo lo establecido en el presente capítulo según corresponda.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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