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Código Procesal Penal Artículo 557 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 557. Procedimiento

La queja se interpondrá por escrito, con copia de la resolución recurrida, dentro de los tres (3) días de notificada la resolución denegatoria, si los tribunales tuvieren su asiento en la misma ciudad, en caso contrario el término será de cinco (5) días.

Enseguida se requerirá informe al respecto y se evacuará en el plazo de tres (3) días.

Si lo estimare necesario para mejor proveer, el Tribunal ante el que se interponga el recurso ordenará que se le remitan copias del expediente de inmediato.

La resolución será dictada por auto, después de recibido el informe o las copias del expediente.

Provincia de Salta Artículo 557 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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