Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 479 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 479. Embargo e inhibició
Al dictar el auto de procesamiento, el Juez ordenará el embargo del imputado y, en su caso, del civilmente demandado, en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas.Cuando se autorice a prescindir del auto de procesamiento, el agente Fiscal o el actor civil constituido podrán solicitar el embargo de bienes del imputado o del civilmente demandado. En tal caso, se formará incidente por separado y el Juez resolverá lo que corresponda.
Si el imputado o el civilmente demandado no tuvieren bienes o lo embargado fuere insuficiente, se podrá decretar la inhibición.
Provincia del Neuquén Artículo 479 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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