Código Procesal Civil y Comercial Artículo 207 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 207. CADUCIDAD
Se producirá la caducidad de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda o no se presentare el formulario de requerimiento de mediación prejudicial en su caso, dentro de los diez (10) días siguientes al de su traba, aunque la otra parte hubiese deducido recurso. No obstante se mantendrá la medida, si la demanda o el requerimiento de mediación se interpusiere con anterioridad al pedido de caducidad o si las partes de común acuerdo prorrogan el plazo. En su caso, las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida y ésta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción del proceso; una vez iniciado éste, podrá ser nuevamente requerida si concurrieren los requisitos de su procedencia, pudiendo invocarse los ya acreditados para obtener la medida como previa.Finalizado el procedimiento de mediación prejudicial sin acuerdo, la medida cautelar conservará su vigencia durante los diez (10) días posteriores.
Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo por orden del juez que entendió en el proceso.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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