Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 370 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 370. Regla general
El juicio correccional se realizará de acuerdo a las normas del juicio común, salvo las que se establezcan en este capítulo, y el Juez en lo correccional tendrá las atribuciones propias del presidente y de la cámara en lo criminal.Nunca podrá el Juez correccional condenar al imputado si el Ministerio público no lo requiriese, ni imponer una sanción más grave que la pedida.
Provincia del Neuquén Artículo 370 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 97. Reemplazo Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 546. SUBSISTENCIA DEL EMBARGO Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 155. Efectos Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 360. Costas Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 268. JustificacióPublique la información de sí mismo
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