Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 314 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 314. Facultades de la defensa
Siempre que el Fiscal o el querellante hubieren requerido la elevación a juicio, sus conclusiones serán notificadas al defensor del imputado, quien podrá, en el término de tres (3) días:1 - Deducir excepciones no interpuestas con anterioridad.
2 - Oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento.
3 - Solicitar la suspensión del juicio si no se hubiese requerido con anterioridad, bajo pena de caducidad, excepto el caso previsto en el artículo 358 bis.
Si no dedujere excepciones u oposición, o no se hubiere planteado la suspensión del juicio, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días, vencido el plazo anterior.
Provincia del Neuquén Artículo 314 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Entre Ríos Artículo 44. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 141 bis. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 149. Días y Horas Hábiles Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 528. DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 311. COMPUTOPublique la información de sí mismo
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