Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 313 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 313. Proposición de diligencias
Si la parte querellante y el agente Fiscal solicitaren diligencias probatorias, el Juez las practicará siempre que fueren pertinentes y útiles, y una vez cumplidas, devolverá el sumario para que aquéllos se expidan, conforme al inciso 2 del artículo anterior.Si el Fiscal requiriere el sobreseimiento, el Juez podrá dictarlo o elevar las actuaciones al Fiscal de cámara que corresponda para que se pronuncie.
Si éste considera que procede el sobreseimiento, el Juez deberá dictarlo obligatoriamente; si entendiere que corresponde elevar la causa a juicio, deberá formular el requerimiento pertinente. Si la causa fuere por delito correccional continuará como Fiscal el subrogante legal. Si el Fiscal pidiere el sobreseimiento y la parte querellante requiriere la elevación, el Juez podrá dictar el sobreseimiento u ordenar la remisión a juicio.
Provincia del Neuquén Artículo 313 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Chubut Artículo 303. Selección de jurados y vocales legos. Audiencia específica Código Fiscal Entre Ríos Artículo 107. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 364. Requisitos de la sentencia Código Fiscal Entre Ríos Artículo 86. Constitución Entre Ríos Artículo 79.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios