Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 297 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 297. Recursos
El auto que conceda o niegue la exención de prisión o excarcelación será apelable por el Ministerio Fiscal, el Defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de veinticuatro (24) horas.
Provincia del Neuquén Artículo 297 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Procedimiento Laboral Neuquén Artículo 57. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 115. IDIOMA - DESIGNACION DE INTERPRETE Declara de Utilidad Pública y sujetos a expropiación inmuebles de la Ciudad de Sierra Grande Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 489. Liquidación Constitución Entre Ríos Artículo 289.Publique la información de sí mismo
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