Código Procesal Civil y Comercial Artículo 115 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 115. IDIOMA - DESIGNACION DE INTERPRETE
En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración, el juez o tribunal designará por sorteo un traductor público. Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a sordos, mudos o sordomudos que sólo puedan darse a entender por lenguaje especializado.
Provincia de Río Negro Artículo 115 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declara de Utilidad Pública y sujetos a expropiación inmuebles de la Ciudad de Sierra Grande Provincia de Río Negro Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 76. Demanda Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 104. De los fondos Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 298. Contenido de la sentencia Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 489. LiquidaciónPublique la información de sí mismo
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