Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 242 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 242. Reserva y sanciones
El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación.El Juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos, y aún sustituirlos, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder.
Provincia del Neuquén Artículo 242 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 86. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 262. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 798. Procedimiento. Carácter de la Actuación Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 411. Elevación de actuaciones Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 694. Apertura del concursoPublique la información de sí mismo
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