Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 411 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 411. Elevación de actuaciones
Las actuaciones serán remitidas de oficio al Tribunal de Alzada inmediatamente después de la última notificación.Cuando la remisión del expediente entorpezca el curso del proceso, se elevará copia de las piezas relativas al asunto, agregadas al escrito del apelante.
Si la apelación se produce en un incidente, se elevarán sólo sus actuaciones.
En todo caso el Tribunal de Alzada podrá requerir el expediente principal.
Provincia del Neuquén Artículo 411 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 382. Interposición Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 694. Apertura del concurso Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 228. Simultaneidad de Elecciones Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 798. Procedimiento. Carácter de la Actuación Código Fiscal Buenos Aires Artículo 86.Publique la información de sí mismo
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