Código Procesal Civil y Comercial Artículo 694 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 694. Apertura del concurso
En la resolución en que se decrete el concurso civil se dispondrá:
1) La inhibición general de bienes del deudor, que se mandará inscribir en los registros correspondientes.
2) El inventario de los bienes muebles, que se practicará por el oficial de justicia, quien trabará embargo sobre ellos, designando depositario en el acto de la traba.
3) El libramiento de oficios y exhortos a todos los jueces que intervengan en demandas entabladas contra el deudor, recabándoles la inmediata suspensión de los procedimientos, salvo en los casos exceptuados por la ley. Requerirá, asimismo, la remisión de todas las actuaciones al juzgado del concurso, donde continuarán su trámite.
4) La designación de un letrado de la matrícula en carácter de síndico, con quien se entenderán todos los trámites futuros del concurso.
5) La fijación de un plazo que no podrá ser menor de 15 días ni mayor de 60, para que los acreedores presenten al síndico los justificativos de sus créditos y constituyan domicilio ante él en los términos del artículo 40, en donde se practicarán las notificaciones.
6) La publicación de edictos para el plazo de 3 días en el Boletín Judicial y en otro diario del lugar del domicilio del deudor y del de su principal establecimiento, cuando estuviese ubicado en un lugar distinto de aquél. En los edictos se indicará el nombre y domicilio del síndico ante quien los acreedores deberán presentarse, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren en ese plazo y forma, deberán gestionar la verificación de sus créditos por el trámite de los incidentes y a su costa.
7) La prohibición a los deudores de hacer pagos o entregas de bienes al concursado, en los términos del artículo 735 del Código Civil.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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