Imprimir

Código de Faltas municipales Artículo 53 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 53.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, las Municipalidades donde la función jurisdiccional en materia de faltas sea ejercida por los Intendentes Municipales podrán imponer, con carácter general, que el procedimiento se rija por las disposiciones del Capítulo III de esta ley, con las siguientes modificaciones:

1) El funcionario instructor, designado por el Intendente Municipal, tomará la audiencia que prescribe el artículo 46.

2) El funcionario Instructor levantará acta de lo sustancial, pudiéndose dejar constancia de alguna circunstancia especial a pedido de parte.

3) El Intendente Municipal dictará sentencia dentro de los diez (10) días.

Provincia de Buenos Aires Artículo 53 Código de Faltas municipales
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...64

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse